Disposición Final. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidades Distritales que conforman la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, y previa opinión de PROHVILLA, se podrán realizar modificaciones al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, a partir de los 180 días calendario de su aplicación. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por PROHVILLA y por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y para el caso de la Zona de Amortiguamiento, los destinados únicamente para fines de preservación y conservación del medio ambiente, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1 Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas.