Artículo 8.- Zona de Reglamentación Especial ZRE-2 del Sector Villa Baja Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE-2 el Sector Villa Baja señalado en el Plano de Zonificación que se aprueba con la presente Ordenanza, por la importancia que representa su utilización para el acuífero del Área Natural y por la diversidad de usos existentes
[PAGINA_5] Página 5 de 9 que deben ser condicionados y/o regulados adecuadamente. En dicha área PROHVILLA en coordinación con las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Servicios a la Ciudad de la MML elaborará un Estudio Urbano Ambiental específico que considere los aspectos de carácter físico, legal y ambiental y formule la Propuesta para su tratamiento correspondiente, en concordancia con las orientaciones que se establezcan en el Estudio, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.