Artículo 3.- Ratificar la ubicación y extensión del Área Natural de Protección Municipal Pantanos de Villa, cuyos límites se establecieron en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y se grafica en el Plano Nº 01 - Anexo Nº 01.(*) (*) Artículo precisado por el Artículo 4 de la Ordenanza N° 1430, publicada el 16 septiembre 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.- Mantener como Zona de Protección Municipal del Area Natural de Pantanos de Villa - Refugio de Vida Silvestre y de su Zona de Amortiguamiento, a la extensión y límites de la denominada Zona de Reglamentación Especial establecida en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y que se grafica en el Plano Nº 01 - Anexo Nº 01.” (*) (*) Confrontar con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 1845, publicada el 22 diciembre 2014.