Artículo 2.- Compatibilizar la ubicación y extensión de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural de Pantanos de Villa - Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido oficialmente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura según Resolución Ministerial Nº 0909-2000-AG y Resolución Jefatural Nº 318-2001 que conforman el área de influencia inmediata de la Reserva Natural y se gráfica en el Plano Nº 01 - Anexo Nº 01.(*) (*) Artículo precisado por el Artículo 3 de la Ordenanza N° 1430, publicada el 16 septiembre 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 2.- Compatibilizar la ubicación y extensión de la Zona de Amortiguamiento del Area Natural de Pantanos de Villa - Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido oficialmente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, según la Resolución Jefatural Nº 358-2001-INRENA del 28 de diciembre del 2001, conformando el territorio adyacente al Area Natural, que requiere un tratamiento especial que garantice su conservación, según se grafica en el Plano Nº 01 - Anexo Nº 01.”