Artículo 14.- Modificar la Disposición Complementaria Primera de la Ordenanza Nº 184-MML, quedando redactada de la siguiente manera: “Los cambios de zonificación referidos a la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, deberán obligatoriamente contar con opinión de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA), de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a quienes le corresponde pronunciarse sobre los aspectos relacionados con la preservación, conservación y sobre el impacto que genere en el área natural, el desarrollo de actividades, a consecuencia del cambio de zonificación”.(*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Final de la Ordenanza N° 1845, publicada el 22 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “ Los cambios de zonificación referidos a la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE) se realizarán de acuerdo a lo provisto en la Ordenanza Nº 1617-MML, además deberán contar con la opinión favorable de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA), que le corresponde pronunciarse sobre el impacto que generaría en el área