Artículo 10.- Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 Parque Zonal Nº 23-A Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 el Área calificada como Parque Zonal Nº 23-A, por estar la misma ocupada con fines de vivienda, la cual se ha asentado sobre un antiguo relleno sanitario, y estar calificada como Parque Zonal. En dicho terreno las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán elaborar estudios de carácter físico, legal, ambiental y de riesgo físico del área, que permitan definir la factibilidad de su utilización, sustentar el levantamiento de la calificación de Parque Zonal y elaborar la propuesta de usos del suelo respectiva, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Dicha propuesta con la opinión de PROHVILLA y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza.