Cuarta.- Dispóngase que en los distritos de El Agustino y Santa Anita, y en el sector correspondiente a la presente Ordenanza del Cercado de Lima, no sea de aplicación el
Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004.