Artículo 9.- Ocupación de Laderas Cerro El Agustino Establecer que la ocupación y edificación de terrenos localizados en las laderas del Cerro El Agustino y sobre la margen izquierda del Río Rímac, jurisdicción del distrito del El Agustino, calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), deberá contar necesariamente con la aprobación y regulación de INDECI. CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 518-2012-MDEA (Declaran de interés local y necesidad pública la ejecución de un proyecto de desarrollo inmobiliario integral e inclusivo en la zona de ladera de Cerro El Agustino)