Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Quinta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que corresponden a la zonificación del entorno inmediato. En el cercado de Lima tal función le corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sexta.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana