Sexta.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana
de Lima y de las Municipalidades Distritales de El Agustino y Santa Anita, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad.