Artículo 9.- Pampas de Ancón y Piedras Gordas Establecer los usos de Zona Residencial de Densidad Media (RDM) y de Zona de Recreación Pública (ZRP) a la franja comprendida entre la Carretera Panamericana Norte y la vía arterial paralela que se indica en el Plano de Zonificación que se aprueba, localizada a aproximadamente 1000 metros lineales medidos desde la Panamericana Norte.