Artículo 3.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: Disponer que la Municipalidad Distrital de Ancón, formule la propuesta del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo IV - Áreas Especiales, la misma que será evaluada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y junto con el resto de los Balnearios de Lima será aprobada como Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Balnearios de Lima Metropolitana, mediante Ordenanza. Para el Área de Tratamiento Normativo I del distrito de Ancón, serán de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de mayo del 2006 y modificada mediante Ordenanza Nº 1015-MML aprobada el 20 de abril del 2007.