Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC, elabore las normas urbanísticas y edificatorias que serán de aplicación en las Zonas Monumentales del distrito las mismas que deberán ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza.