Artículo 8º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren calificación específica en el Plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la
[PAGINA_2] NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007345234 Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva.