LEY-32069 — Artículo DCT-3

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2025

1. En un plazo que no exceda el primer trimestre del año fiscal 2026, el OECE implementa las autoridades instructoras para los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. El Reglamento establece las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la implementación de lo señalado en el numeral 1. Los procedimientos que se inicien con posterioridad a la referida implementación se sujetan a las normas de la presente Ley. 3. Los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con designación vigente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos. 4. Una vez vencido el período para el cual fueron elegidos y en caso no se haya designado a los vocales que los sustituyan, como resultado del concurso público conducido por el comité multisectorial respectivo, pueden permanecer en el cargo por un periodo máximo de un año. 5.

Tratándose de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren con designación vencida, su permanencia en el cargo puede extenderse únicamente por un periodo máximo de seis meses.

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