SÉPTIMA. Contrataciones de las empresas del Estado 1. Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios pueden ser contratados a través de proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de selección y las condiciones que especifi que el reglamento, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el titular de la entidad. No se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluida la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios. 2. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
SÉPTIMA. Implementación de la validación de b) Decreto Legislativo 1341, Decreto Legislativo impedimentos en la Ficha Única de Proveedor (FUP) que modifi ca la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 1. En tanto culmine el proceso de implementación c) Decreto Legislativo 1444, Decreto Legislativo de la validación de impedimentos en la FUP que modifi ca la Ley 30225, Ley de Contrataciones del RNP, la verifi cación de no existencia de del Estado. los impedimentos indicados en el párrafo 30.1 d) Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo del artículo 30 de la presente ley, se realiza que crea la Central de Compras Públicas - Perú mediante la presentación de la declaración Compras. jurada de no encontrarse impedido para ser e) Segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 del participante, postor, contratista o subcontratista. Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo El OECE informa a las entidades contratantes, que norma el arbitraje. mediante comunicado, el inicio de la verifi cación del impedimento mediante la referida FUP. Comuníquese a la señora Presidenta de la República 2. Las entidades públicas distintas al OECE, para su promulgación. responsables de las bases de datos o registros necesarios para la implementación de la En Lima, a los treintaiún días del mes de mayo de dos validación de impedimentos en la FUP, realizan mil veinticuatro. las acciones correspondientes para brindar el acceso al OECE a la referida información, ya ALEJANDRO SOTO REYES sea mediante mecanismos de interoperabilidad Presidente del Congreso de la República u otros, bajo responsabilidad de dichas entidades. Asimismo, son responsables de que ARTURO ALEGRÍA GARCÍA la información que obre en sus registros sea Primer Vicepresidente del Congreso de la República veraz y se encuentre debidamente actualizada. A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA