LEY-32069 — Artículo DCF-6

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

SEXTA. Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) Proinversión, mediante acuerdo de su consejo directivo, establece o modifi ca las disposiciones del Lunes 24 de junio de 2024/ El Peruano régimen especial para las contrataciones vinculadas a las fases de los proyectos que realice y que sean necesarias para la promoción de la inversión privada reguladas en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en el Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, así como las normas que los modifi quen y complementen.

SEXTA. Servicios no exclusivos a cargo de la a. Para aquellos que no cuenten con buena Dirección de Arbitraje del OECE pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de 1. Los procesos arbitrales a cargo del Sistema otorgamiento de la buena pro. Nacional de Arbitraje que hubiesen iniciado b. Para aquellos que cuenten con buena pro y previo antes de la entrada en vigencia de la presente a su consentimiento, la entidad puede otorgar ley seguirán siendo organizados y administrados esta facultad, comunicando su decisión al postor por el OECE hasta su fi nalización. ganador de la buena pro, como máximo hasta el 2. Del mismo modo, se atienden hasta su día siguiente del consentimiento de la buena pro. culminación los servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que se encuentran DÉCIMA. Incorporación de las instituciones en el Texto Único de Servicios No Exclusivos arbitrales y centros de administración de juntas de del OECE y que hubiesen ingresado antes de prevención y resolución de disputas al registro la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción del servicio de solicitud de copia de 1. El proceso de incorporación de las instituciones documentación obrante en expediente arbitral arbitrales y centros de administración de juntas administrado por la Dirección de Arbitraje a de prevención y resolución de disputas es solicitud de parte acreditada en el proceso arbitral, conducido por el OECE de acuerdo con los de árbitro único o miembros del tribunal a cargo lineamientos que para este fi n emita. del proceso arbitral, que seguirá brindándose. 2. El proceso es progresivo hasta el 31 de 3. Los árbitros que integran el Registro Nacional de diciembre del 2025. Desde el 1 de enero de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE) continuarán en 2026 las entidades contratantes designan a él hasta la fi nalización de los procesos arbitrales los árbitros o adjudicadores de las nóminas a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje y solo que las instituciones arbitrales y centros de podrán ser designados residualmente para los administración de juntas de prevención y procesos arbitrales a cargo del mismo, hasta resolución de disputas tengan a disposición. su fi nalización, no habiendo posibilidad de incorporar a nuevos árbitros al RNA-OSCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 4. Asimismo, se atienden hasta su culminación las solicitudes relativas a recusación y designación ÚNICA. Derogación residual que surgieran dentro de los procesos Se derogan los siguientes dispositivos y disposiciones, arbitrales a cargo del Sistema Nacional de a partir de la vigencia de la presente norma: Arbitraje, hasta su fi nalización.

a) Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 5. De manera excepcional, por única vez y por salvo su décima disposición complementaria un plazo máximo de seis meses, los árbitros fi nal, que se mantiene vigente en tanto no se que conformaban el RNA-OSCE podrán ser apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido designados para arbitrajes institucionales, así no bajo el amparo de la presente ley. El acuerdo se encuentren incorporados en las nóminas de la debe ser emitido en un plazo máximo de sesenta institución arbitral que administrará el arbitraje. días calendario contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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