QUINTA. Regímenes especiales de contratación 1. Las entidades contratantes habilitadas a utilizar regímenes especiales de contratación efectúan la contratación de sus bienes, servicios y consultoría y ejecución de obras conforme a lo establecido en dichos regímenes, en tanto se implemente la integración progresiva de estos al régimen general, de ser el caso. 2. Las contrataciones realizadas a través de regímenes especiales de contratación cumplen con los principios establecidos en la presente ley. 3. La creación o modifi cación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación requieren opinión previa de la DGA, a excepción del Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión). 4. Las disposiciones sobre el uso de la Pladicop y del RNP para los regímenes especiales de contratación, entre otras disposiciones que resulten aplicables, se establecen en el reglamento de la presente ley. 5. El Ministerio de Economía y Finanzas y los sectores que correspondan, elaboran, cada dos años, informes de evaluación de los regímenes especiales de contratación. Dichos informes abarcan variables de cumplimiento contractual y la medición de la efi cacia y efi ciencia de las contrataciones bajo los regímenes especiales. Sobre la base de estos documentos, el Poder Ejecutivo evaluará, para cada régimen, la justifi cación de su vigencia y la pertinencia de ser integrado progresivamente al régimen general.
QUINTA. Régimen laboral En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil, el personal del OECE y de Perú Compras mantiene su régimen laboral. 36 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024/ El Peruano