La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano. El numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley en el diario oficial El Peruano.