LEY-32069 — Artículo DCF-24

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

VIGÉSIMA CUARTA. Protección y promoción de la y prevención del delito 1. Cuando las entidades contratantes, el OECE o el Tribunal de Contrataciones Públicas verifi quen la existencia de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección en los términos de la normativa especial, deben remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi para que esta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión debe ser mantenida en reserva y no debe ser notifi cada a NORMAS los presuntos responsables a fi n de asegurar la efi cacia de la investigación. 2. Cuando el OECE, en el marco de sus funciones, tome conocimiento de que un requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección afectan la competencia, contraviniendo los principios de publicidad, libertad de concurrencia y competencia, ordena a la entidad contratante que los elimine. Adicionalmente, si el OECE toma conocimiento de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público.

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