b) Elaborar un informe en el cual se identifi que a los potenciales gobiernos que puedan cumplir con lo requerido por la entidad contratante. Este informe debe evaluar como mínimo los siguientes criterios: 1. Niveles de transparencia. 2. Solvencia técnica en el objeto por contratar. 3. Experiencia en mecanismos de cooperación técnica similares. c) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, adicionalmente se debe contar con la opinión de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el sector. Asimismo, la opinión incluye la verifi cación de que los proyectos de inversión o programa de inversión cumplan con la metodología específi ca sectorial en el marco del referido Sistema Nacional, los estándares de calidad y los niveles de servicio que le sean aplicables. Dicha opinión se realiza, sobre la base de los informes de la unidad formuladora o unidad ejecutora de inversiones de la entidad responsable del proyecto o programa de inversión o del órgano técnico correspondiente. d) Contar con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP) respecto a la capacidad presupuestal del pliego. Para tal efecto, la ofi cina de presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente, remite un informe en el que sustente que esta cuenta con la capacidad presupuestal para el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la asignación presupuestaria multianual vigente o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de fi nanciamiento en el presupuesto institucional. 4. En el caso de las contrataciones de gobierno a gobierno para objetos contractuales de alta complejidad, se deben cumplir adicionalmente las siguientes condiciones:
a) Los proyectos de inversión que formen parte de la contratación de gobierno a gobierno deben tener un costo de inversión actualizado igual o mayor de cuarenta mil UIT. b) En el caso de programas de inversión que formen parte de la contratación gobierno a gobierno deben tener un costo de inversión actualizado igual o mayor de seiscientos mil UIT. c) En la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión, la unidad formuladora debe haber determinado el sistema de entrega, en el que se hubiera evaluado que el proyecto de inversión se ejecute mediante la modalidad de contratación de gobierno a gobierno. d) En caso de los proyectos de inversión que hubieran sido declarados viables previo a la entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la unidad formuladora actualiza la información contenida en los documentos técnicos que sustentaron la declaración de viabilidad, sobre la base del sustento de la unidad ejecutora de inversiones, de manera previa a la solicitud de opinión de la OPMI del sector al que hace referencia el literal c) del párrafo 3 de la presente disposición complementaria fi nal, registrando dicha actualización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. e) En caso de que los contratos suscritos en el marco de la contratación de gobierno a gobierno, que cuenten con un componente de ejecución física de obra, superen el 40 % respecto al costo de inversión actualizado en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones registrado a la fecha de suscripción del contrato correspondiente a su ejecución, la ofi cina de presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente debe contar con opinión favorable de la DGPP respecto a la capacidad presupuestal para el fi nanciamiento del proyecto de inversión 34 NORMAS LEGALES o programa de inversión, previo a emitir la respectiva certifi cación y previsión la presupuestal. de
f) El pliego debe remitir trimestralmente a la DGPP las actualizaciones de las proyecciones de costos de la cartera de inversiones o intervenciones asociadas a las contrataciones de gobierno a gobierno a su cargo. 5. La contratación de gobierno a gobierno puede formalizarse mediante contratos o acuerdos, los cuales incluyen, como mínimo, cláusulas que contemplen las siguientes obligaciones: a) Por parte del otro gobierno: 1. Plan de gestión de transferencia de conocimientos, en caso de que este se encuentre referido a objetos contractuales de alta complejidad, innovación o especialización. Este plan, debe incluir como mínimo: 1.1. El diagnóstico inicial y evaluación de madurez de las capacidades de la entidad contratante que permita dar trazabilidad de la mejora de las capacidades de los servidores durante el desarrollo de la contratación gobierno a gobierno. 1.2. La transferencia de conocimientos por cada componente respecto del cual se prestará asistencia técnica especializada. 2. Plan para el legado a individuos y organizaciones del país, según corresponda. 3. La obligación de remitir al Estado peruano la documentación referida a la ejecución de la contratación metodológicos de gobierno a gobierno, incluyendo técnicos cualquier contrato que se derive de éste y que haya sido fi nanciado con fondos y públicos. Multianual 4. La terminación de pleno derecho de los Nacional contratos derivados de la contratación que de gobierno a gobierno, por actos de de corrupción. Los estándares b) Por parte del ministerio, organismo público asegurar adscrito, programa o proyecto especial: de de 1. La obligación de remitir la documentación lo referida a la ejecución de la contratación de gobierno a gobierno y los contratos que se deriven de este a la Contraloría Especializado General de la República, cuando esta lo Efi solicite. 2. La obligación de remitir la documentación desarrollo, solicitada por el OECE en el marco de del su función de supervisión. Especializado (OECE).
c) Para la suscripción del contrato o acuerdo de gobierno a gobierno, la entidad contratante debe contar con una estructura de gestión competencia de proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, o la norma que lo sustituya. 6. La ejecución de las contrataciones que se deriven de la contratación de gobierno a gobierno se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República. Lunes 24 de junio de 2024/ El Peruano