LEY-32069 — Artículo DCF-2

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

SEGUNDA. Pertinencia de las exigencias a las entidades contratantes 1. El reglamento puede establecer determinadas condiciones especiales para los contratos menores y los catálogos electrónicos de acuerdo marco, teniendo en cuenta los principios de la presente ley, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales de los que el Perú es parte, que incluyan disposiciones en materia de contratación pública. 2. Perú Compras establece condiciones especiales en los catálogos electrónicos para fomentar la participación de las micro y pequeñas empresas. 30 NORMAS LEGALES

SEGUNDA. Pilotos para mecanismos diferenciados de adquisición para la adquisición de tecnologías sanitarias El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos del Ministerio de Salud, y las entidades designadas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud mediante resolución ministerial, con el acompañamiento de Perú Compras, realizan pilotos para la utilización de los mecanismos diferenciados de adquisición para la adquisición de tecnologías sanitarias a los que hace referencia el artículo 44 de la presente ley.

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