LEY-32069 — Artículo DCF-14

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

DÉCIMA CUARTA. Contrataciones de productos farmacéuticos o dispositivos médicos estratégicos con proveedores no domiciliados 1. Excepcionalmente, la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos clasifi cados como estratégicos que realice el Minsa o ESSALUD para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema puede efectuarse con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente que dicha contratación resulte objetivamente más ventajosa a través de un informe técnico y legal, con la debida aplicación de los artículos 5, 6, 8, 44, 46 y 47 de la presente ley, en lo que resulte aplicable. 2. Los requerimientos se publicarán en la sede digital del Minsa y ESSALUD. El plazo mínimo que debe otorgarse a los proveedores para presentar sus cotizaciones no debe ser menor de ocho días hábiles, el mismo que puede ser prorrogado o ampliado. El Minsa y ESSALUD están obligados a registrar en la Pladicop las contrataciones que realicen con proveedores no domiciliados. Dichas contrataciones están sujetas a supervisión del OECE. 3. El Estado promoverá la creación de un régimen especial con el fi n de mejorar la efi ciencia, oportunidad y costos en el proceso de adquisición de medicamentos, así como equipos y dispositivos médicos o tecnologías sanitarias estratégicas, prefi riendo a aquellas que acrediten su seguridad, calidad y efi cacia.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.