UNDÉCIMA. Contrataciones para el mantenimiento vial 1. El reglamento de la presente ley establece los procedimientos de selección para la contratación de la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial regulado en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. 2. Las entidades contratantes pueden utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en este tipo de servicios, conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento.