PRIMERA. Prevalencia de las normas de contratación pública 1. La presente ley prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, salvo en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del OECE respecto de las infracciones de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas; así como en el caso de los contratos estandarizados que se regulan conforme a sus cláusulas. Son de aplicación supletoria a los regímenes especiales de contratación siempre que no resulten incompatibles con tales normas especiales, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la presente ley. 2. La conciliación y el arbitraje, en materia de contratación pública, se regulan especialmente por lo establecido en la presente ley y su reglamento, y se sujetan supletoriamente a lo dispuesto en las leyes de la materia.
ÚNICA. Modifi cación de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modifi cada por el Decreto Legislativo 1584 Se modifi ca el párrafo 5.12 del artículo 5 de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modifi cada por el Decreto Legislativo 1584, en los siguientes términos: LEGALES 35 "Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado [...] 5.12 Las entidades pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas para dichas modalidades en el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o norma que lo sustituya''. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Integración de la información de las plataformas sobre contrataciones públicas 1. La Pladicop es parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas. La información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas complementarios sobre contrataciones públicas forman parte de la Pladicop. La integración de la información de dichos sistemas es progresiva y su implementación está a cargo del OECE. 2. La obligatoriedad del uso de la Plataforma para contratos menores se implementa de manera progresiva, conforme a las disposiciones del reglamento.