Artículo 98. Retiro temporal del registro 98.1. La sanción de retiro temporal del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE se aplica por la comisión de las infracciones señaladas en los literales h), i) y j) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley. Asimismo, se aplica en caso de las infracciones señaladas en los literales e), f) y g) del párrafo 94.2 del