LEY-32069 — Artículo 94

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

Artículo 94. Infracciones administrativas de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas 94.1. El OECE sanciona a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE. 94.2. Constituyen infracciones pasibles de sanción: a) No proporcionar dentro del plazo otorgado la información que el OECE solicite para poder ejercer sus funciones supervisoras ni aquella que, conforme a la presente ley y su reglamento, deba remitir al OECE. b) No publicar en la Pladicop o en su sede digital la información solicitada en el reglamento, en los plazos correspondientes. c) No verifi car que los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE publiquen en la Pladicop la información solicitada en el reglamento dentro de los plazos correspondientes. d) No actualizar o adecuar su código de ética a las disposiciones imperativas establecidas en el reglamento, o en las directivas que para tal fi n establezca el OECE, pese a haber sido requerido para ello. e) No sancionar a los árbitros o adjudicadores, acreditados en sus nóminas ante el OECE, cuando incumplan con las disposiciones expresamente establecidas en la presente ley o su reglamento, para el desarrollo del arbitraje o la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en el que participa, o cuando incumplan disposiciones establecidas en su Código de Ética. f) Incorporar en las nóminas que remitan al OECE a árbitros o adjudicadores que incumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento, para poder ejercer como árbitros o adjudicadores.

g) No mantener los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento que dieron origen a su incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. h) Presentar documentación falsa o inexacta ante el OECE. i) Adulterar la información obrante en los expedientes arbitrales o en los expedientes de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas que administran. j) Permitir, encubrir o no tomar acciones respecto a que los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE o los profesionales o auxiliares que brinden soporte y asistencia a los árbitros y a los adjudicadores o en general, cualquier personal que forme parte de la institución o centro de administración, soliciten o acepten de las partes procesales o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para afectar el desarrollo del arbitraje o procedimiento de resolución de disputas para favorecer o perjudicar a las partes o a terceros. k) Administrar arbitrajes o juntas de prevención y resolución de disputas en el ámbito de la ley encontrándose vretirado temporalmente o excluido del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE.

artículo 94 de la presente ley, siempre que se trate de la primera infracción cometida. 96.2. La sanción se materializa mediante comunicación escrita, la que quedará incorporada en la información obrante en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE, correspondiente a la institución sancionada.

artículo 94 de la presente ley, a partir de la tercera infracción cometida. 98.2. El retiro temporal no puede ser menor que tres meses ni mayor que treinta y seis meses, e implica que, la institución arbitral o el centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas no administre ninguno de los precitados mecanismos en materia de contrataciones públicas mientras se encuentre sancionado. 98.3. El incumplimiento de dicha sanción, dentro del plazo establecido, conlleva a la exclusión del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE.

artículo 94 de la presente ley. La gradualidad, proporcionalidad, caducidad, eximentes de responsabilidad de la imposición de la sanción y demás reglas necesarias se determinan conforme a lo previsto en al párrafo 92.2 del

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