LEY-32069 — Artículo 86

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

Artículo 86. Contracautela 86.1. El contratista que solicite una medida cautelar en la vía judicial o arbitral está obligado a ofrecer una contracautela en favor de la entidad contratante. Procede como contracautela la caución juratoria para contrataciones de hasta 200 UIT, así como para la contratación con micro y pequeñas empresas. En los demás casos, la contracautela es la carta fi anza fi nanciera, patrimonial o bancaria, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, en favor de la entidad contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, de ser el caso. Las demás condiciones se establecen en el reglamento. 86.2. El juez o el tribunal arbitral que reciba la solicitud cautelar verifi ca el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de recibir la contracautela. Constituye causal de nulidad de la medida cautelar en caso se conceda con inobservancia de tales requisitos. 86.3. En los casos que la medida cautelar se refi era a pretensiones relativas a la validez, resolución o efi cacia del contrato, el valor de la contracautela debe refl ejar los potenciales daños y no debe ser menor a la garantía de fi el cumplimiento. Si la controversia se refi ere a una pretensión cuantifi cable y el monto en disputa es menor que la garantía de fi el cumplimiento, el valor de la contracautela es equivalente al monto de la pretensión referida en la solicitud cautelar. Lunes 24 de junio de 2024/ El Peruano

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