Artículo 79. Competencia de la junta de prevención y resolución de disputas 79.1. La junta de prevención y resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir o resolver efi cientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras de acuerdo con lo establecido en el reglamento. 79.2. La junta de prevención y resolución de disputas tiene competencia para las siguientes acciones: a) Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual o técnico. b) Resolver controversias técnicas y contractuales. c) Otras establecidas en el reglamento. 79.3. La junta de prevención y resolución de disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o efi cacia del contrato. Sus decisiones son obligatorias y son de inmediato cumplimiento.