Artículo 78. Medios de solución de controversias en contratos estándar de ingeniería y construcción En el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, la entidad contratante puede optar por los medios de solución de controversias que en ellos se contemplen, los cuales se regulan según lo expresado en las cláusulas pertinentes en el propio contrato. Cuando no incluyan una cláusula que exprese que la decisión fi nal es vinculante para las partes, la entidad contratante propone una cláusula particular o modifi catoria para regularlos en ese sentido. SUBCAPÍTULO I Junta de prevención y resolución de disputas