LEY-32069 — Artículo 66

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

Artículo 66. Adelantos 66.1. La entidad contratante puede entregar adelantos al contratista con la fi nalidad de otorgarle fi nanciamiento o liquidez para la ejecución del contrato en las condiciones establecidas y fundamentadas en la estrategia de contratación. 66.2. El adelanto puede ser: a) Directo. b) Para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario. c) Otros que sean establecidos en el reglamento. 66.3. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del 30 % del monto del contrato original. 66.4. El reglamento establece las condiciones y demás criterios para otorgar los adelantos y para su amortización, así como asegurar que se cumpla la fi nalidad de los adelantos.

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