Artículo 63. Modifi caciones contractuales 63.1. Los contratos celebrados dentro del alcance de la presente ley y su reglamento pueden modifi carse, por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y efi ciente y en consideración a la estrategia de contratación. La modifi cación es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa, con la excepción de los supuestos establecidos en la presente ley y el reglamento. 63.2. Las modifi caciones contractuales no deben afectar el equilibrio económico fi nanciero del contrato; en caso contrario, la parte benefi ciada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en aplicación del principio de equidad. 63.3. Son supuestos para la modifi cación del contrato: a) La ejecución de prestaciones adicionales. b) La reducción de prestaciones. c) La autorización de ampliaciones de plazo. d) La modifi cación por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes, según las condiciones que establezca el reglamento. e) Otros contemplados en el reglamento o en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.