Artículo 60. Cláusulas obligatorias en contratos Los contratos regulados por la presente ley incluyen obligatoriamente, y bajo responsabilidad, como mínimo, las siguientes cláusulas: a) Garantías. b) Cláusula anticorrupción y antisoborno. c) Solución de controversias. d) Resolución de contrato por incumplimiento. e) Gestión de riesgos.