Artículo 56. Declaratoria de desierto 56.1. Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no se valide ninguna oferta. La declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rige por lo señalado en el reglamento. 56.2. El reglamento establece el procedimiento de selección por utilizar luego de una declaratoria de desierto.