Artículo 47. Interacción con el mercado 47.1. A través de la interacción con el mercado, las entidades contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto requerido para la contratación y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras. 47.2. El reglamento establece los mecanismos y criterios de la interacción con el mercado.