LEY-32069 — Artículo 43

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

Artículo 43. Catálogos electrónicos de acuerdos marco 43.1. Las entidades contratantes contratan los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, aplicando criterios de precio y calidad en la evaluación y sin realizar procedimiento de selección. La contratación a través de estos catálogos resulta obligatoria de acuerdo con los plazos que establezca Perú Compras, salvo las excepciones contempladas en el reglamento. 43.2. Perú Compras identifi ca los bienes y servicios que se incluyen en los catálogos electrónicos de acuerdos marco. 43.3. Los catálogos electrónicos de acuerdos marco pueden incorporar catálogos abiertos, creados y administrados por los proveedores, a fi n de optimizar recursos y acceso a tecnologías, reducir costos de administración y facilitar la estructuración de servicios no homologables a través de fi chas técnicas. Los proveedores seleccionados, en atención a sus modelos de negocios, pueden adicionar productos y servicios que se ajusten a las especifi caciones de los catálogos licitados por Perú Compras. 43.4. El reglamento establece las condiciones para el uso de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como los procedimientos para implementar, identifi car y mantener catálogos electrónicos de acuerdos marco, los criterios para selección de proveedores, la verifi cación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores, los requisitos de los representantes de marca, sus procedimientos y demás particularidades.

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