Artículo 42. Estandarización de requerimientos 42.1. La estandarización de requerimientos es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especifi caciones técnicas, requisitos de califi cación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, según corresponda; así como para identifi car la naturaleza de los bienes y servicios con el propósito de determinar su estandarización. 42.2. La estandarización debe sustentarse sobre la base de argumentos técnicos o económicos que justifi quen la decisión de estandarizar. 42.3. Los instrumentos para la estandarización de requerimientos son la fi cha técnica y la fi cha de homologación, las cuales son de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Los citados instrumentos también son de uso obligatorio en aquellas contrataciones que no se encuentren bajo el ámbito de la ley o estén sujetas a otro régimen de contratación. 42.4. El proceso de estandarización de requerimientos para generar fi chas técnicas es conducido y ejecutado por Perú Compras. 42.5. El proceso de estandarización de requerimientos para generar fi chas de homologación en el ámbito de su competencia es ejecutado por los ministerios a través de su equipo de homologación, sujeto a las disposiciones que establezca Perú Compras.