Artículo 37. Compra corporativa 37.1. Dos o más entidades contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, a fi n de alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado nacional o internacional, conforme a las disposiciones desarrolladas en el reglamento de la ley. 14 NORMAS LEGALES 37.2. Las compras corporativas pueden ser facultativas u obligatorias; en este último caso, se encuentran a cargo de Perú Compras.