LEY-32069 — Artículo 29

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

Artículo 29. Requisitos para ser proveedor de Tipo 1.B: bienes, servicios y obras • Juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la 29.1. El proveedor es la persona natural, jurídica República. o de patrimonio autónomo o de otras formas • Miembro del Tribunal asociativas, nacionales o extranjeras que, a Constitucional. partir de sus actividades como agentes de • Miembro de la Junta Nacional de Durante el ejercicio del cargo y mercado, contratan o pueden contratar con el dentro de los seis meses siguientes Justicia. Estado para abastecerlo de los bienes, servicios a la culminación de este, en todo • Fiscal supremo del Ministerio y obras necesarios para alcanzar la fi nalidad de proceso de contratación a nivel Público. la presente ley. nacional. • Defensor del pueblo. 29.2. Para ser proveedor del Estado se debe contar • Contralor general de la con inscripción vigente en el RNP de acuerdo con los requisitos, excepciones y demás República. condiciones establecidas en el reglamento. El • Miembro del Jurado Nacional de proveedor inscrito en el RNP interesado en Elecciones. brindar bienes, servicios u obras al Estado no Tipo 1.C: Durante el ejercicio del cargo, en debe encontrarse incurso en alguna causal de • Titular de la Ofi cina Nacional de todo proceso de contratación a impedimento para contratar con el Estado. Procesos Electorales. nivel nacional y durante los seis 29.3. La inscripción en el RNP tiene vigencia • Titular del Registro Nacional de meses siguientes a la culminación indeterminada sujeta a la actualización de Identifi cación y Estado Civil. de este en los procesos dentro de la información, de acuerdo con lo establecido en el • Titular de la Superintendencia competencia institucional (órganos reglamento. de Banca, Seguros y constitucionalmente autónomos), 29.4. El proveedor está obligado a tener actualizada Administradoras Privadas de sectorial (viceministros de la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación. La Fondos de Pensiones. Estado), territorial (gobernadores, falta de actualización genera la suspensión • Miembro del directorio del Banco vicegobernadores y alcaldes, en temporal de la inscripción en el RNP. Central de Reserva del Perú. el ámbito de sus funciones) o

29.5. En la medición de la capacidad máxima de • Viceministro de Estado. jurisdiccional (jueces y fi scales) contratación para la ejecución de obras se • Gobernador y vicegobernador a la que pertenecieron, según prioriza la evaluación de la capacidad técnica regional y consejero regional. corresponda. del proveedor, entre otros criterios que se • Alcalde y regidor. Los consejeros regionales y establecen en el reglamento. • Juez superior de las cortes regidores, en todo proceso de 29.6. El reglamento establece herramientas de superiores de justicia. contratación en el ámbito de su medición de desempeño del proveedor inscrito • Fiscales superiores del Ministerio competencia territorial durante el en el RNP, así como los incentivos para la Público. ejercicio del cargo y hasta los seis participación en las contrataciones públicas meses siguientes de la culminación de aquellos proveedores mejor califi cados de este. conforme a dicha medición. 29.7. El reglamento establece disposiciones que Tipo 1.D: garanticen el trato igualitario en la inscripción • Titulares de las entidades de los proveedores nacionales frente a los contratantes y autoridades de la extranjeros en la determinación de su capacidad gestión administrativa, distintas a Durante el ejercicio del cargo, en máxima de contratación en el caso de ejecución las autoridades de los tipos 1.A, todo proceso de contratación a nivel de obras, y en la medición de su desempeño en 1.B y 1.C. nacional y dentro de los seis meses el RNP. • Funcionario público, directivo 29.8. El proveedor que participe en un proceso de público, servidor de confi anza y siguientes a la culminación del contratación suscribe el pacto de integridad que otros servidores civiles con poder cargo en los procesos de la entidad establece el reglamento. de dirección o decisión, según la contratante a la que pertenecieron. ley especial de la materia.

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