LEY-32069 — Artículo 14

Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 · Perú · Vigente desde 21 de junio de 2024

Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo 14.1. La vacancia de los miembros del consejo directivo o del presidente ejecutivo del OECE se produce por las siguientes causales: a) Renuncia al cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad física o mental permanente. d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. e) Inhabilitación administrativa fi rme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada. f) Vencimiento del período de designación. g) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones del consejo directivo consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año. h) Incompatibilidad sobreviniente al cargo. 14.2. La declaración de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.

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