LEY-31914 — Artículo 20

Ley N° 31914 — Ley que modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos (extracto: título III y arts. 19-22 — clausura temporal o definitiva de establecimientos) · Perú · Vigente desde 28 de octubre de 2023

Artículo 20.- Supuestos de improcedencia de clausura temporal de un establecimiento

No procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos:

a) Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.

b) Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

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