Artículo 20.- Supuestos de improcedencia de clausura temporal de un establecimiento
No procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos:
a) Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
b) Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.