Artículo 19.- Supuestos de procedencia de clausura temporal de un establecimiento
19.1. La clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos:
a) Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
b) El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
c) El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.
d) El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
e) La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.
19.2. Cuando el establecimiento tenga áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere riesgo inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.
19.3. La clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones.