LEY-29783 — Artículo 83

Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Perú · Vigente desde 20 de agosto de 2011

Artículo 83. Reporte de información con labores bajo tercerización La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.

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