LEY-29783 — Artículo 101

Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Perú · Vigente desde 20 de agosto de 2011

Artículo 101. Requerimiento en caso de infracción En las actuaciones de inspección que deriven en la aplicación de medidas de recomendación y asesoramiento técnico, de comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se requiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, y de las modificaciones necesarias en las instalaciones, en los equipos o en los métodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores.

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