Artículo 4.- Actores y responsabilidadesLos actores son las personas naturales o jurídicas, y las entidades públicas que intervienenen los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son:1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador UrbanoEs la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajocontrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/oedificación.2. Los propietariosSon las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho depropiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitaciónurbana y de edificación.3. Profesionales responsables del proyecto Según su especialidad son: El arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana y de seguridad, de ser el caso; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras en edificaciones, y de pavimentación en habilitaciones urbanas y de seguridad en su especialidad; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias y de seguridad en su especialidad; el ingeniero electricista o electromecánico, para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas y de seguridad en su especialidad. En el caso que se cuenten con proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, estos proyectos son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deben ser sujetos a evaluación técnica por parte de la municipalidad, Comisión Técnica o Revisores Urbanos.Los arquitectos e ingenieros deben ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación delproyecto.4. Responsable de la habilitación urbana y/o edificaciónEs la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, de las medidas deseguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y porel uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedanrepetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas.5. Comisión Técnica Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por: a) Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside. b) Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP. c) Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. d) Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos. Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, está conformada por: La revisión de los proyectos de edificaciones, en aspectos de seguridad, está a cargo de los delegados miembros de la Comisión Técnica, según su especialidad.Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, laComisión Técnica está conformada por:""""
5. Comisión Técnica Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por: a) Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside. b) Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP. c) Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. d) Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos. Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, está conformada por: La revisión de los proyectos de edificaciones, en aspectos de seguridad, está a cargo de los delegados miembros de la Comisión Técnica, según su especialidad.(*)Párrafo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018. Los dictámenes de las Comisiones Técnicas se ceñirán al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en los planes urbanos y reflejados en los Certificados de Zonificación y Vías y en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como, la normativa aplicable vigente. El dictamen de la Comisión Técnica se emite por mayoría simple de los delegados asistentes, estos pueden ser: - Conforme. - Conforme con Observaciones. - No Conforme. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece las condiciones para cada tipo de dictamen. Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación y disponibilidad de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo. Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica. Las instituciones con funciones específicas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica. 6. Los Revisores Urbanos
6.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para verificar que los proyectos de habilitaciónurbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a lasModalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley,cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia detrámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollourbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competenciapara el proyecto.El profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendoresponsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistasintervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdoa su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de suespecialidad, conforme a la presente Ley. No puede emitir opinión respecto de unaespecialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en queparticipe directa o indirectamente, sea por vínculo laboral, contractual o familiar, siendo estehasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.6.2 Los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritosen el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, que para dichos efectos, implementeel citado Ministerio.El MVCS capacita, certifica e inscribe a los profesionales arquitectos o ingenieros quesoliciten su inscripción en el Registro respectivo, así como supervisa y sanciona a losRevisores Urbanos.El Reglamento de Revisores Urbanos establece los procedimientos correspondientes a lacapacitación, certificación, registro, supervisión y otros que sean necesarios para laimplementación y funcionamiento del Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS.7. Delegados Ad hoc Son delegados Ad hoc los designados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente. Las instituciones con funciones específicas designan Delegados Ad hoc en los siguientes casos: a) Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto Nacional de Cultura - INC) para proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, según corresponda. La opinión favorable del Delegado Ad Hoc del MC en los proyectos citados en el párrafo que antecede, es necesaria para su aprobación, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.(*) (*) Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:"Son delegados Ad hoc los designados por instituciones, con funciones específicas para lacalificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica, antelos Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente.Las instituciones con funciones específicas designan Delegados Ad hoc en los siguientescasos:"
a) Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto Nacional de Cultura - INC) para proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, según corresponda.La opinión favorable del Delegado Ad Hoc del MC en los proyectos citados en el párrafo que antecede, es necesaria para su aprobación, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.En los proyectos de uso residencial mayores a cinco (5) pisos, la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad puede ser efectuada por el delegado de la especialidad de arquitectura de la Comisión Técnica si éste se encuentra debidamente designado por el CENEPRED para dicha verificación. De no ser así, se convocará al delegado ad hoc de la citada entidad.No requerirán pronunciamiento de seguridad, del delegado ad hoc del CENEPRED, de la Comisión Técnica ni del Revisor Urbano, las edificaciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue solo hasta el quinto piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. (*) (*) Literal derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 septiembre 2018.c. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de conservación de las áreas naturales protegidas, con sujeción al Plan Urbano.8. Delegados de Servicios Públicos Son los delegados de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica, acreditados para su participación ante las Comisiones Técnicas y/o los Revisores Urbanos, en la calificación de proyectos de habilitación urbana; deben ser arquitectos o ingenieros, colegiados y habilitados.9. Las municipalidadesLas municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Corresponde a las citadas municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley.10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento En este sentido, puede interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, contra las municipalidades que incumplan lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión vinculante sobre la normativa de su sector relacionada a las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:"En este sentido, puede interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, contra las municipalidades que incumplan lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.""El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión vinculante sobre la normativa de su sector relacionada a las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones."(*) (*) Párrafo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018.De igual forma, cuenta con potestad para sancionar a los Revisores Urbanos, en el ámbito de su competencia, constituyendo infracciones pasibles de sanción, las conductas que incumplan las normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas de la materia.La tipificación de infracciones se desarrolla en el Reglamento de los Revisores Urbanos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.Las sanciones que puede aplicar a los Revisores Urbanos son:
a) amonestación escrita; b) inhabilitación temporal; e, c) inhabilitación definitiva de sus funciones como Revisor Urbano. 11. El Registrador Público Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, los documentos previos, los dictámenes e informes técnicos correspondientes a proyectos de habilitación urbana y/o edificación, las resoluciones de licencias, la recepción de obras de habilitación urbana, las declaratorias de edificación y los demás actos que ameriten inscripción, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad. 12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú Son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de habilitación urbana y de edificación, en los términos señalados en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Tienen a su cargo la capacitación, certificación, registro y fiscalización de delegados de Comisiones Técnicas. Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional.