LEY-29090 — Artículo 3

Ley N° 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (TUO · DS 006-2017-VIVIENDA) · Perú · Vigente desde 17 de setiembre de 2018

Artículo 3.- DefinicionesPara los fines de la presente Ley, entiéndase por:1. Habilitación urbanaEl proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución deobras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribucióndeenergía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes parala distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos yobligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así comopara servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regularesedificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripciónen el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.El Reglamento Nacional de Edificaciones establece la extensión mínima de la habilitación enla que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo.Están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, deasociación público-privada o de concesión que se realicen para la prestación de serviciospúblicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.Para efectos de la presente Ley, se consideran los siguientes procedimientos de HabilitaciónUrbana:a. Habilitación Urbana Nueva: Aquella que se realiza sobre un terreno rústico. Puede serejecutada por etapas; con venta garantizada de lotes, con construcción simultánea de vivienday/o del tipo progresivo.b. Habilitación Urbana Ejecutada: Aquella que se ha ejecutado sin contar con la respectivalicencia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Su aprobación se realiza en vías deregularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y de ser el caso, la recepción de las obras.c. Reurbanización: Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente,mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías; puede incluir la acumulación yposterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura deservicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea yno están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.2. Edificación Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:"Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente comomínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la personaen el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementariasadscritas a ella."Para efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes obras de edificación:a. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sinconstruir.b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementandoel área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.c. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estiloarquitectónico original de una edificación existente.d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/oelementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de laedificación existente.e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario,mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados einstala ciones.f. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente,trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramientode una edificación.El Ministerio de Cultura debe remitir a la municipalidad distrital, provincial y a laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el inventario de bienesinmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia de ser elcaso, para los fines a que se contrae en el artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación.Toda disposición que afecte las condiciones edificatorias y urbanísticas específicas para lasconstrucciones localizadas en el entorno de bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, sólo serán de aplicación, si previamente han sido incorporadas yaprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano de la circunscripción correspondiente.g. Cerco: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en unterreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.h. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificaciónexistente.3. Zona urbana consolidadaAquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados,pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios dealumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz.4. Servicios públicos domiciliarios Dotación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica que se conectan a un predio independiente; así como comunicaciones y gas, según la normativa de la materia. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:"4. Servicios públicos domiciliariosDotación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica que se conectan a un predio"10. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, comercio y oficinas, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable; puede tramitarse con o sin variaciones.

independiente; así como comunicaciones y gas, según la normativa de la materia. 5. Predio matriz Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la oficina registral como terreno rústico. 6. Instalaciones fijas y permanentes Aquellas construidas con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios instalados.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: "6. Instalaciones fijas y permanentes Aquellas construidas con sistemas constructivos convencionales y no convencionales que tengan servicios públicos domiciliarios instalados." 7. Independización o Parcelación de Terreno Rústico Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación. 8. Subdivisión de Predio Urbano Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de la jurisdicción donde se localice. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación. 9. Planeamiento Integral Instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a aquellos predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano o localizados en centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonificación. En este caso el Planeamiento Integral es aprobado por Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial. Los planeamientos integrales serán aprobados por las comisiones técnicas de las Municipalidades Distritales cuando corresponda solo a diseño de vías locales. Asimismo, se requiere el Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana en los casos que los predios estén comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonificación, y que: a. El área por habilitar se desarrolle por etapas. b. El área por habilitar no colinde con zonas habilitadas. c. Se realice la independización o la parcelación de un predio rústico. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: "9. Planeamiento Integral Para efectos de la presente Ley, el planeamiento integral forma parte del proyecto de habilitación urbana, que es calificado por la Comisión Técnica, cuando el área por habilitar esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad correspondiente. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral." 10. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: "10. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, comercio y oficinas, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable; puede tramitarse con o sin variaciones." 11. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas Procedimiento por el cual se determina que la obra de edificación de proyectos de vivienda, oficina y comercio, se ha ejecutado conforme a los planos aprobados a un nivel de casco no habitable. Las características de las edificaciones a nivel de casco habitable y casco no habitable se desarrollan en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. "12. Recepción de obras Procedimiento por el cual se determina que las obras de habilitación urbana se han concluido conforme a los planos y a la licencia aprobada, pudiendo tramitarse con o sin variaciones, así como de forma parcial, cuando se trate de proyecto integral."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018. "13. Proyecto Integral Proyecto de habilitación urbana o de edificación que se desarrolla por etapas, de forma independiente en su ejecución y funcionamiento, en las modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica o los Revisores Urbanos, cuya acta de verificación y dictamen, o informe técnico favorable, según corresponda, tiene un plazo de vigencia de diez (10) años; para la ejecución de cada etapa se solicita la licencia respectiva."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018.

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