LEY-29090 — Artículo 28-B

Ley N° 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (TUO · DS 006-2017-VIVIENDA) · Perú · Vigente desde 17 de setiembre de 2018

Artículo 28-B.- Edificación Terminada Una vez terminadas las obras pendientes de ejecución y aprobada la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas, el administrado solicita a la municipalidad respectiva la declaración de la edificación terminada. Asimismo, una vez terminadas las obras pendientes de ejecución el administrado puede hacer entrega de las unidades inmobiliarias.

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