LEY-29090 — Artículo 25-A

Ley N° 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (TUO · DS 006-2017-VIVIENDA) · Perú · Vigente desde 17 de setiembre de 2018

Artículo 25-A.- Anteproyecto en Consulta A solicitud del administrado, se podrá tramitar la aprobación de un Anteproyecto en Consulta, en las modalidades B, C y D, para lo cual el procedimiento se inicia presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado: a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable, señalando el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Anteproyecto en Consulta ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda. Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. b. Plano de Ubicación y Localización. c. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) en escala 1/100. d. Memoria descriptiva. e. Plano de seguridad, de ser el caso y de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: "e. Plano de seguridad, que contenga las consideraciones de distancias de recorrido, aforo, anchos de pasillo y señalización correspondiente a la evacuación, de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda." f. Declaración jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto. El anteproyecto en consulta es verificado por la Comisión Técnica o por el Revisor Urbano en las modalidades que corresponda. Su aprobación no autoriza el inicio de obras. En todas las modalidades de aprobación, el Anteproyecto en consulta aprobado tiene una vigencia de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edificación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado.

Artículo 25-A.- Anteproyecto en Consulta e. Plano de seguridad, que contenga las consideraciones de distancias de recorrido, aforo, anchos de pasillo y señalización correspondiente a la evacuación, de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda.

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