LEY-29090 — Artículo 17

Ley N° 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (TUO · DS 006-2017-VIVIENDA) · Perú · Vigente desde 17 de setiembre de 2018

Artículo 17.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana Para las modalidades C y D, el funcionario municipal que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia correspondiente de la municipalidad para realizar su verificación.

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