CUARTA.- Convenio de colaboración
Dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú celebrarán el convenio de colaboración interinstitucional que permitirá la participación del CGBVP respecto de los ingresos generados por la actuación de su personal en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.
(Texto según la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976)